A continuación expondré el artículo 1 de las disposiciones generales de la ley de museos polaca, ya que se trata de los cimientos sobre los que se apoya la difusión y conocimiento del patrimonio de Polonia. Dicha ley se encuentra aquí, y se puede consultar para más información traduciéndola con las herramientas que se pueden encontrar en los mayoría de buscadores web.
Ley de 21 de noviembre de 1996
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. 1 El museo es una unidad de organización sin fines de lucro cuyo objetivo es la protección permanente de la cultura, la información acerca de los valores y contenidos de las colecciones. La promoción de los valores y contenidos de las colecciones , la promoción de los valores fundamentales de la historia, la ciencia y la cultura polaca y mundial y el desarrollo de la sensibilidad cognitiva y estética.
RECOMENDACIONES DE LA UNESCO RELACIONADAS CON EL MUSEO Y LAS TIC
- París, 1.960. Recomendación sobre los Medios Más Eficaces para hacer los Museos Accesibles. Como mostraré durante la realización de este blog el museo facilita el acceso a todas las personas que lo visiten, amplio horario de apertura, tarifas reducidas, el día de cierre es el martes, es accesible para discapacitados y visitas guiadas, hacen que el patrimonio expuesto en el museo se da fácil acceso.
- Carta de Londres, 2009. Cuyo propósito es fomentar la visualización computarizada del patrimonio cultural, promoviendo el mayor rigor intelectual y técnico en las visualizaciones digitales del Patrimonio. Garantizando que los procesos y resultados de la visualización computarizada, puedan ser comprendidos y evaluados por los usuarios. Con este blog yo intentaré acercar al visitante virtual al museo, sin intentar suplir su excelente página web, pero intentando hacerlo más cercano al público que no es de Polonia, y para ello intentaré aplicar mis conocimientos sobre TIC.
EL ICOM
El ICOM (International Council of Museums), aprobó en
Buenos Aires el 4 de noviembre de 1986 (revisado en Barcelona 2001 y en Seúl en
2004), un Código Deontológico para Museos,
en él se establecen las normas mínimas de conducta y ejercicio de la profesión
para los museos y su personal, las cuales el Museo del Levantamiento cumple con creces en mi opinión:
1. Los museos garantizan la protección, documentación y promoción del patrimonio natural y cultural de la humanidad.
2. Los museos que poseen colecciones las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo.
3. Los museos poseen testimonios esenciales para crear y profundizar conocimientos.
4. Los museos contribuyen al aprecio, conocimiento y gestión del patrimonio natural y cultural.
5. Los museos poseen recursos que ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios públicos.
6. Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios.
7. Los museos actúan ateniéndose a la legalidad.
8. Los museos actúan con profesionalidad.
5. Los museos poseen recursos que ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios públicos.
6. Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios.
7. Los museos actúan ateniéndose a la legalidad.
8. Los museos actúan con profesionalidad.
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